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Financiación de litigios en Colombia: el nuevo mercado jurídico-financiero

Financiación de litigios en Colombia: el nuevo mercado jurídico-financiero

Qué es la financiación de litigios (litigation funding / third-party funding), cómo funciona en Colombia, qué normas y vacíos regulatorios existen, en qué sectores se usa y quiénes son los actores de este mercado.

Por: Dr. Fabián Antonio Sorza Cepeda

Fundador y Representante Legal

Abogado en ejercicio con más de diez años de experiencia en los sectores público y privado. Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional. Su práctica se concentra en litigación frente al Estado, derecho corporativo, derecho inmobiliario y financiación de litigios.

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Financiación de litigios en Colombia: el nuevo mercado jurídico-financiero

La financiación de litigios, o litigation funding / third-party funding (TPF), es el mecanismo por el cual un tercero ajeno a un proceso judicial o arbitral asume los costos de ese proceso a cambio de un porcentaje de la indemnización o del resultado favorable obtenido. En Colombia no existe una ley que regule esta figura de manera específica, pero eso no ha impedido que el mercado crezca: fondos internacionales, startups especializadas y firmas de abogados ya la están usando activamente, en particular en litigios de alto valor en minería, energía, contratación estatal y recuperación de tierras.

Publicado: 30 de Julio de 2026 | Área: Financiación de Litigios y Asesoría de Inversión


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¿Qué es exactamente la financiación de litigios?

Es un acuerdo mediante el cual un financiador —generalmente un fondo de inversión o una firma especializada— cubre los costos de un litigio o arbitraje que no le pertenece, a cambio de una parte de lo que se obtenga si el caso resulta favorable.

Si el pleito resulta satisfactorio para el financiado, el tercer financiador recibe una parte de la cuantía de reparación o indemnizatoria obtenida; si el financiado pierde el pleito, el financiador no recupera la cantidad invertida. Esa es la característica que distingue a la financiación de litigios de un préstamo ordinario: el riesgo lo asume el financiador, no el litigante.

Desde el punto de vista del financiador, se trata de un producto de inversión que puede incluirse en una cartera y que, por lo general, ofrece una alta rentabilidad. Desde el punto de vista de quien litiga, que un tercero asuma las costas del proceso —a veces muy elevadas— significa un mejor acceso a la justicia, sobre todo cuando hay flujos de caja ajustados o directamente no hay recursos para litigar.

Jurídicamente, la financiación no es lo mismo que dos figuras que Colombia sí reconoce desde hace décadas:

  • La cuota litis: un acuerdo entre abogado y cliente para cobrar los honorarios profesionales como un porcentaje de la condena, pero no cubre la totalidad de los costos del proceso.
  • La cesión de derechos litigiosos: el adquiriente sustituye a la parte en el proceso y se transfiere el derecho mismo, algo que en la financiación de litigios no ocurre —el financiador no se convierte en parte del proceso.

Esta distinción es clave, porque explica por qué el TPF no encaja del todo en ninguna de las figuras que ya existen en el Código Civil o el Código General del Proceso colombiano, y por qué su naturaleza jurídica sigue siendo objeto de debate.


¿Cómo funciona en la práctica un contrato de financiación de litigios?

El proceso empieza con una evaluación técnica y financiera del caso: viabilidad jurídica, cuantía de las pretensiones, duración estimada del proceso y probabilidad de éxito. Solo si el financiador considera que el caso tiene mérito suficiente, se estructura el acuerdo.

Ese acuerdo típicamente define:

  • Qué gastos cubre el financiador (honorarios, peritajes, aranceles, costas).
  • El porcentaje de retorno que recibirá si el caso resulta favorable.
  • Las condiciones de confidencialidad del acuerdo.
  • El grado de control o injerencia que tendrá el financiador sobre la estrategia del caso.

En Colombia, al ser un país de tradición civilista, los acuerdos de financiación se celebran de manera privada entre el demandante y el financiador, amparados en los principios de autonomía y libertad contractual, sin que sea necesaria la intervención o regulación estatal directa, siempre que no contravengan disposiciones de orden público. Esa libertad contractual es, al mismo tiempo, la mayor ventaja del modelo hoy y su mayor riesgo a mediano plazo.


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¿Qué marco normativo aplica en Colombia hoy?

La respuesta corta es: ninguno específico. Pero eso no significa que el terreno esté completamente desregulado.

A pesar de su escasa regulación, la falta de normas evidentes al respecto podría permitir conflictos de intereses, tomando en cuenta que los acuerdos de financiación suscritos por las partes se basan únicamente en la autonomía de la voluntad. En ausencia de una ley propia, el TPF en Colombia se apoya en:

  • Los principios generales de los contratos del Código Civil y el Código de Comercio.
  • La jurisprudencia constitucional sobre acceso a la justicia, que reconoce la gratuidad como principio general pero no desconoce la existencia de costos reales asociados al litigio.
  • Los reglamentos de los centros de arbitraje, que son —según la doctrina— los elementos más desarrollados de regulación en materia de TPF, dado que la gran mayoría de los litigios financiados corresponden a procesos arbitrales.

El debate sobre si Colombia debería regular esta figura ya está sobre la mesa. La doctrina procesal colombiana ha planteado que cualquier regulación futura debería centrarse en al menos cuatro puntos: mantener la transparencia en el acuerdo de financiación, contener las características propias del acuerdo, cumplir con condiciones mínimas en resguardo del financiado, y presentar el acuerdo al juez para que evalúe su contenido y la imparcialidad del tercero financiador.

Esta discusión no es exclusiva de Colombia. El Tribunal Supremo de España ya se ocupó de definir jurisprudencialmente este tipo de contrato, y posteriormente la Unión Europea avanzó hacia una directiva vinculante que reconoce el third-party funding y establece condiciones para los terceros financiadores. El Parlamento Europeo, por su parte, encomendó a la Comisión europea seguir de cerca la evolución de la financiación de litigios por terceros en los Estados miembros para presentar una propuesta de directiva con normas mínimas comunes sobre financiación comercial de litigios. Es previsible que Colombia, tarde o temprano, siga una ruta similar.


¿En qué sectores y casos se está usando la financiación de litigios en Colombia?

El crecimiento del mercado no es casualidad: responde a un sistema judicial cada vez más congestionado y a litigios cada vez más costosos.

Según el Consejo Superior de la Judicatura, en 2024 se presentaron más de 2.5 millones de nuevos procesos judiciales en Colombia, un 12% más que el año anterior. Ese crecimiento sostenido, sumado a los costos de honorarios, peritajes y aranceles, ha convertido al litigio en una oportunidad de inversión para fondos especializados.

Los sectores donde más se está usando este mecanismo en la región —y donde Colombia no es la excepción— son:

  • Minería y energía, donde los arbitrajes suelen involucrar cuantías muy altas y procesos de larga duración. Fondos internacionales como Burford Capital han mostrado interés puntual en estos sectores estratégicos.
  • Contratación estatal, por la magnitud de las controversias contractuales entre el Estado y sus contratistas.
  • Recuperación de tierras y restitución de derechos de propiedad, donde los procesos son largos, técnicamente complejos y los reclamantes muchas veces no tienen la capacidad financiera para sostenerlos durante años.
  • Arbitraje comercial internacional, el terreno natural del TPF por la magnitud de los costos de tribunales, árbitros y honorarios especializados.

Colombia, junto con México, Argentina, Chile y Perú, es uno de los países que reporta un incremento sostenido en el uso de este mecanismo en América Latina, impulsado en parte por la proclividad de la región hacia el arbitraje como método de resolución de conflictos.


¿Quiénes son los actores de este mercado en Colombia?

El mercado colombiano de financiación de litigios todavía es joven, pero ya tiene jugadores identificables.

Loopa, anteriormente conocido como Qanlex, fue uno de los primeros fondos en adoptar este modelo de financiamiento en Colombia, marcando el inicio de una nueva era en el acceso a la justicia para litigantes que de otro modo habrían quedado fuera del alcance de la justicia por los costos del proceso. A nivel internacional, firmas globales como Omni Bridgeway han desarrollado modelos que hoy se adaptan a mercados emergentes como el colombiano.

Un fenómeno adicional relevante para el mercado latinoamericano es que las propias firmas de abogados han empezado a ofrecer TPF como un servicio a sus clientes, lo que les da una ventaja competitiva frente a firmas que no manejan esta herramienta y frente a clientes que, en su mayoría, todavía la desconocen.

Montcrest & Partners se ubica precisamente en ese segundo grupo: cuenta con alianzas con firmas y fondos internacionales especializados en financiación de litigios, lo que le permite estructurar, evaluar y canalizar financiamiento para casos de alto valor en Colombia, y servir de puente entre clientes locales y financiadores extranjeros que buscan oportunidades de inversión en litigios colombianos con méritos sólidos.


¿Qué riesgos y debates genera este modelo?

El más señalado por la doctrina es el conflicto de intereses: el financiador puede tener injerencia sobre un proceso del que no es parte, y esto ha despertado alertas sobre la falta de autonomía del reclamante y la posibilidad de que ciertos agentes usen el aparato judicial como mecanismo de competencia desleal.

Otros puntos de debate identificados por la práctica son:

  • El grado de control estratégico del financiador. Un financiador con intereses distintos a los del demandante puede condicionar decisiones procesales —por ejemplo, si acepta o rechaza una oferta de conciliación.
  • La dependencia del litigante frente al financiador. En procesos que ya iniciaron con financiación, si el financiador decide retirar el respaldo, la parte financiada frecuentemente no puede continuar el proceso por sí sola, precisamente porque no habría iniciado sin ese respaldo.
  • Los porcentajes de retorno pactados, que pueden ser significativamente altos y no siempre están sujetos a un control de razonabilidad externo, dado que no hay una autoridad que revise estos acuerdos.
  • La ausencia de un deber de revelación del acuerdo de financiación ante el juez o el tribunal arbitral, algo que sí exigen o recomiendan algunos reglamentos arbitrales internacionales.

Ninguno de estos riesgos es razón para evitar la financiación de litigios. Sí son razón suficiente para exigir que el acuerdo de financiación sea redactado y revisado por un abogado independiente del financiador, antes de firmarlo.


¿Cómo trabaja Montcrest & Partners en financiación de litigios?

Montcrest & Partners evalúa la viabilidad jurídica y financiera del caso, estructura el acuerdo de financiación con condiciones claras para el cliente, y utiliza sus alianzas con firmas y fondos internacionales para canalizar el capital hacia casos colombianos con méritos sólidos —típicamente litigios y arbitrajes de alto valor en sectores como minería, energía, contratación estatal y recuperación de tierras.

Esto le permite a un cliente con un caso legítimo pero sin la capacidad financiera para sostenerlo, litigar sin asumir los costos iniciales del proceso, mientras Montcrest gestiona tanto la estrategia jurídica como la relación con el financiador.


Preguntas frecuentes

Sí. No existe una prohibición ni una regulación específica, por lo que estos acuerdos se rigen por los principios generales de autonomía y libertad contractual del derecho civil y comercial colombiano.

¿Qué pasa si pierdo el caso que fue financiado por un tercero?

El financiador no recupera el dinero invertido. Esa es la diferencia esencial frente a un préstamo: el riesgo de la pérdida lo asume el financiador, no el litigante.

¿La financiación de litigios solo aplica para arbitrajes internacionales?

No. Aunque la mayoría de los casos financiados en el mundo corresponden a arbitrajes por la magnitud de sus costos, en Colombia también se está usando en procesos judiciales ordinarios de alto valor, especialmente en minería, energía, contratación estatal y recuperación de tierras.

¿Qué debo revisar antes de firmar un acuerdo de financiación de litigios?

El porcentaje de retorno pactado, el grado de control que tendrá el financiador sobre la estrategia del caso, y las condiciones de confidencialidad. Idealmente, este acuerdo debe ser revisado por un abogado independiente del financiador antes de firmarlo.


¿Tiene un caso que podría calificar para financiación?

La primera conversación con Montcrest es confidencial y sin costo. Evaluamos la viabilidad de su caso y, si califica, lo conectamos con las alianzas de financiación adecuadas.

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